Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1998 y la del 8 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Las cuantías previstas en la presente Ley ley se refieren a pesetas euros constantes. Por Orden orden del Departamento departamento responsable de Hacienda hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |
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