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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Sección Cuarta

Sección Cuarta. Utilización de medios de comunicación en la campaña electoral

Se modifica la rúbrica por el art. único.29 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-1009.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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