Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Sección Cuarta
Sección Cuarta. Utilización de medios de comunicación en la campaña electoral
Se modifica la rúbrica por el art. único.29 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-1009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


