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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 110.

Artículo 110.

Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en el apartado 1.c) del artículo 108, que prescribirán a los diez años.

En todo lo no previsto en el presente título será de aplicación el capítulo II del título VI de la ley de Procedimiento Administrativo.

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