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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. El Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco reflejará todos los actos jurídicos y las alteraciones físicas que afecten a los bienes culturales en él incluidos. Las alteraciones jurídicas deberán ser comunicadas por sus propietarios en los términos regulados en el artículo 14.2 de la presente ley.

2. El acceso al inventario será público en los términos regulados por el artículo 14.3.

3. La organización y funcionamiento del inventario regulado en el presente capítulo serán previstos reglamentariamente.

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