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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. La exclusión de un bien cultural del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco deberá ser sometida al mismo procedimiento contemplado para su inclusión.

2. A efectos de excluir un bien cultural del Inventario General se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15.

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