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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 63.

Artículo 63.

Los documentos, fondos de archivos y colecciones de documentos no públicos podrán transferirse a los servicios de archivo, en las condiciones que sus propietarios estimen adecuadas, pudiéndose optar por cualquiera de las fórmulas contractuales que prevea la legislación vigente.

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