Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 64.
Artículo 64.
La reproducción y edición de documentos públicos es libre, y queda limitada únicamente en aquellos casos en que tal reproducción entrañe riesgo de deterioro de los originales además de lo dispuesto en el artículo 60.


