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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 65.

Artículo 65.

La Administración apoyará y fomentará la utilización de cuantos medios sean precisos para:

a) La reproducción sistemática, en microfilm o cualquier otro soporte analógico o digital, de los documentos constitutivos del patrimonio documental del pueblo vasco para asegurar su almacenaje y difusión con las máximas garantías.

b) La restauración de los documentos deteriorados y la adecuada conservación material del patrimonio documental del pueblo vasco.

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