Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 71.
Artículo 71.
El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco dispondrá los medios oportunos para que los fondos bibliográficos y hemerográficos de interés público sean reproducidos en microfilm o en cualquier otro soporte que permita la mejor conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.


