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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 71.

Artículo 71.

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco dispondrá los medios oportunos para que los fondos bibliográficos y hemerográficos de interés público sean reproducidos en microfilm o en cualquier otro soporte que permita la mejor conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.

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