Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 72.
Artículo 72.
Con el objeto de suministrar fondos a los centros de depósito cultural de Euskadi y de llevar a cabo el control bibliográfico nacional, se regulará por vía reglamentaria la organización y funcionamiento del depósito legal y asignación de I.S.B.N., como registros principales para el conocimiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.


