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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 73.

Artículo 73.

Se entiende por servicio de archivo, a los efectos de esta ley, la unidad administrativa responsabilizada del tratamiento archivístico y la difusión de los fondos de archivo integrados en el mismo.

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