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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 79.

Artículo 79.

Son funciones principales del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi:

1. La homologación de los servicios de archivo que lo integran, tanto en lo referente a criterios descriptivos como a normas de tratamiento documental.

2. La coordinación de los planes de catalogación, difusión y otros de los servicios de archivo que lo integran.

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