Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 79.
Artículo 79.
Son funciones principales del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi:
1. La homologación de los servicios de archivo que lo integran, tanto en lo referente a criterios descriptivos como a normas de tratamiento documental.
2. La coordinación de los planes de catalogación, difusión y otros de los servicios de archivo que lo integran.


