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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 80.

Artículo 80.

Para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, el Gobierno Vasco creará un centro específico cuya gestión dependerá del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.

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