Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 93.
1. Se crea el Sistema Nacional de Museos de Euskadi, que estará integrado por todos los museos de titularidad pública, salvo los de titularidad exclusiva del Estado y los de titularidad de los territorios históricos, existentes en cada momento en la Comunidad Autónoma. (Derogado)
2. Los museos de titularidad privada, así como los de titularidad de los territorios históricos o del Estado, podrán integrarse en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi mediante convenios con el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2011-17405 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


