Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 94.
Artículo 94.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre. BOE-A-2011-17405.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2011-17405 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


