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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 95.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95.
Para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Museos de Euskadi, el Gobierno Vasco creará un centro específico cuya gestión dependerá del Departamento de Cultura y Turismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2011-17405 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

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