Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 11 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aunque se determine como beneficiario a algún otro órgano de la Administración autonómica, corresponderá al Departamento de Cultura y Turismo siempre que se trate de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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