LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 11 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aunque se determine como beneficiario a algún otro órgano de la Administración autonómica, corresponderá al Departamento de Cultura y Turismo siempre que se trate de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →