Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera.
Los museos cuya titularidad sea compartida por algún territorio histórico a la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados en el Sistema Nacional de Museos mediante los convenios correspondientes. Los museos que se constituyan en régimen de cotitularidad a partir de la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados automáticamente en este sistema. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2011-17405 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


