LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
Los museos cuya titularidad sea compartida por algún territorio histórico a la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados en el Sistema Nacional de Museos mediante los convenios correspondientes. Los museos que se constituyan en régimen de cotitularidad a partir de la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados automáticamente en este sistema. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2011-17405 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →