Legislación › Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 1. Concepto.
Artículo 1. Concepto.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.


