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Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 6 de marzo de 2012 · Último cambio el 6 de marzo de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 06/03/2012
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos.
- Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
- Artículo 5. Las instituciones de mediación.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.
- Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
- Artículo 8. Neutralidad.
- Artículo 9. Confidencialidad.
- Artículo 10. Las partes en la mediación.
- TÍTULO III
- Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador.
- Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.
- Artículo 13. Actuación del mediador.
- Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.
- Artículo 15. Coste de la mediación.
- TÍTULO IV
- Artículo 16. Solicitud de inicio.
- Artículo 17. Información y sesiones informativas.
- Artículo 18. Pluralidad de mediadores.
- Artículo 19. Sesión constitutiva.
- Artículo 20. Duración del procedimiento.
- Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de mediación.
- Artículo 22. Terminación del procedimiento.
- Artículo 23. El acuerdo de mediación.
- Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.
- Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación.
- Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
- Artículo 28. Denegación de ejecución de los acuerdos de mediación.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
- Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.
- Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Disposición final cuarta. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en el real decreto-ley.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Incorporación de normas de la Unión Europea.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


