Legislación › Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 8. Neutralidad.
Artículo 8. Neutralidad.
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2012. BOE-A-2012-3749.


