Legislación › Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en este real decreto-ley.


