Legislación › Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 20. Duración del procedimiento.
Artículo 20. Duración del procedimiento.
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.


