Legislación › Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 10. Subsecretaría de Fomento.
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Artículo 10. Dirección General Subsecretaría de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Fomento.
1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, bajo Corresponde a la superior dirección del Secretario Subsecretaría de Estado, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación Fomento el desempeño de las competencias que, en materias con incidencia en funciones que el artículo 15 de la vivienda Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y en Funcionamiento de la arquitectura, corresponden Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la Secretaría dirección, impulso y supervisión de Estado los órganos directamente dependientes de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. ella.
2. Asimismo le corresponde se atribuyen a la planificación, impulso, gestión y coordinación Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al Ministerio de Fomento. funcionales asignadas directamente a
3. Respectolas funciones establecidas en el apartado 1 la Secretaría de este artículo, corresponde Estado y a la Dirección General ejercer las Secretarías Generales, las siguientes funciones:
a) La elaboración programación y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos- financieros. presupuestación de
b) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materiavivienda recursos económicos y suelo, así como la elaboración financieros del Departamento, el seguimiento de estudios, informes su ejecución y estadísticas en relación con el subsector control del cumplimiento de la vivienda. política inversora.
c) b) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas Ministerio de subsidiación y ayudas estatales directas Fomento no atribuidas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización otros órganos del Departamento.
c) El desempeño de venta anticipada las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de viviendas. Fomento.
d) La gestión dirección e impulso de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes política en geografía y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios coordinación en proceso materia de degradación. cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.
e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes comunicación y políticas de vivienda del Departamento. la
f) La gestión patrimonial atribuida pordisposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, publicidad institucional del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Departamento y
g) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentosórganos de la Administración General elaboración del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales Plan anual de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda. Publicidad del
h) La rehabilitación, restauración y recuperaciónpatrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo Ministerio de proyectos Fomento., y actuaciones de la colaboración en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios ejecución de interés y uso público; así como la elaboración, tramitación, política editorial del Departamento.
f) La coordinación y seguimiento de protocolos y convenios las acciones de cooperación comunicación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades publicidad de rehabilitación, restauración los organismos y recuperación empresas dependientes del patrimonio arquitectónico. Ministerio.
i) g) La colaboración organización, conjuntamente con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros órgano directivo correspondiente, de Documentación. la
j) La colaboración conSubsecretaría participación del Ministerio de Fomento para la coordinación de las labores de catalogación. en
k) La supervisión de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuestola legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos. congresos, ferias y exposiciones.
l) h) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo establecimiento y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, gestión de Ordenación los sistemas de la Edificación, y en la difusión y actualización permanente información del Código Técnico Ministerio de la Edificación. Fomento dirigidos a los ciudadanos.
m) i). La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde atención a los ciudadanos sobre el sector modo de la edificación acceso a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación. servicios, procedimientos y
n) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, InnovaciónCalidad ayudas de la Edificación, la realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación competencia del Ministerio de conformidad Fomento y de evaluación de la aptitud de empleo realización de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, las acciones informativas y la inscripción divulgativas en el Registro General materias propias del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos». Departamento, incluyendo la
ñ) Las actuaciones parafinanciación de trabajos tramitación de conservación o enriquecimiento las quejas que pudieran derivarse del patrimonio histórico español o funcionamiento de fomento los servicios de la creatividad artística, como consecuencia de las actuaciones competencia del Ministerio y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, tramitación y propuesta de 25 resolución de junio, los escritos formulados al amparo del Patrimonio Histórico Español. derecho de petición.
4. Respecto a j) La coordinación de las funciones establecidas Áreas Funcionales del departamento integradas en el apartado 2 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las Delegaciones del Gobierno.
3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes funciones: órganos directivos:
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones. Secretaría General Técnica.
b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades La Dirección General de Ceuta Programación Económica y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Presupuestos.
c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo Inspección General de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima Fomento.
d) La Dirección General del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, Instituto Geográfico Nacional.
4. Directamente dependiente del Subsecretario de 20 Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de junio. coordinación, apoyo y
d) Ella colaboración asistencia inmediata, con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión nivel orgánico de buenas prácticas en la materia. subdirección general.
e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación 5. Depende directamente del Subsecretario, con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación nivel orgánico de suelo en los entornos urbanos. subdirección general, la
f) El fomento yelaboración de estudios y trabajos Subdirección General de investigación en relación con las políticas urbanísticas Información y de suelo, así como Comunicación, a la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas. que corresponde el
g) El diseño,mantenimiento y la actualización del sistema ejercicio de información urbana las funciones a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para el apartado 2.e), f), g), h) e i).
6. Están adscritos a la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación Subsecretaría, con las demás administraciones competentes en la materia. funciones que
h) La propuesta de las directrices adebe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de les atribuyen las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable. disposiciones vigentes, y
i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelode criterios para la valoración de los concursos sin perjuicio de enajenación su dependencia de suelos, coherentes con los objetivos Ministerios de la política Justicia y de vivienda. Hacienda y
j) El apoyo técnicola participación en Administraciones Públicas, respectivamente, los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas siguientes órganos con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales rango de información y conocimiento sobre políticas urbanas. subdirección general:
k) El apoyo a la Secretaría de a) La Abogacía del Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.7.g). Departamento, dependiente orgánica y
l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
m) El asesoramiento a otros departamentosórganos funcionalmente de la Administración Abogacía General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo. Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
5. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) b) La elaboración de los planes Intervención Delegada en materia de sistemas de información que posibiliten el desempeño de todas las competencias atribuidas a la dirección general, la promoción Departamento de proyectos para su diseño, desarrollo, implantación y adquisición, así como la coordinación y supervisión de los requisitos técnicos, los pliegos de condiciones, su programación económica y su ejecución. Asimismo, se encargará Intervención General de la definición e implantación Administración del catálogo de servicios de la dirección general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el Estado, que se establece el marco general para la mejora de la calidad estructura en la Administración General del Estado. tres áreas: de
b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.
c) El estudio, preparación y propuestacontratación Fiscalización, de las obras, el seguimiento Auditoría y control de su ejecución, así como la gestión Contabilidad, cada una de cualesquiera otros asuntos relativos a contratación, adquisiciones y expropiaciones, vinculadas ellas a las competencias de la dirección general. cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección
d) La cooperación en la gestión de recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generalesgeneral, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría. un Interventor Delegado Jefe.
6. La Dirección General 7. Quedan adscritos al Ministerio de Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico Fomento, a través de subdirección general: la Subsecretaría:
a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e) y f). Comisión Nacional del Sector Postal.
b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio El Comité de las funciones señaladas en el apartado 3.g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ). Regulación Ferroviaria.
c) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política El Consejo de Suelo. Obras Públicas.
d) La Subdirección General de Política Comisión de Suelo, a la que corresponde el ejercicio investigación de las funciones señaladas en el apartado 4.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General accidentes e incidentes de Urbanismo. aviación civil.
e) La Subdirección General Comisión de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio investigación de las funciones señaladas en el apartado 5. accidentes ferroviarios.
7. El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo es el Secretario f) La Comisión permanente de la Conferencia Sectorial investigación de Vivienda. accidentes e incidentes marítimos.
8. Corresponde Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General la representación del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de la Secretaría Información Geográfica (CNIG).
9. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de Estado en la Comisión de coordinación financiera Española de actuaciones inmobiliarias Geodesia y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Geofísica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13000 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2336 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13360 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


