Legislación › Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 12. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2012 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 12. Secretaría Dirección General Técnica. de Programación Económica y Presupuestos.
1. La Secretaría Dirección General Técnica de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios. elaboración del anteproyecto de
b) El informelas disposiciones generales que emanen presupuesto del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento. elaboración de los
c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.
d) El informe y propuestaasuntos que hayan presupuestos de ser sometidos a los órganos colegiados organismos públicos dependientes del Gobierno, sin perjuicio Departamento, el seguimiento y control de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada acciones del Gobierno para Asuntos Económicos. Ministerio o de
e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informescarácter tecnológico en relación sus organismos públicos dependientes financiadas con las infraestructuras y el transporte. fondos de la Unión Europea
f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembrosreferentes y, en general, aquellas funciones a las profesiones relacionadas con que se refiere el Departamento. Real Decreto 2855/1979, de
g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas ydeclaración 21 de lesividad cuando diciembre, por el que se refieran a actos del Departamento, así como crean las relaciones con los órganos jurisdiccionales. oficinas presupuestarias.
h) b) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y los programas de Cooperación, y la representación inversiones del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos. Departamento.
i) c) La tramitación de los proyectos programación de convenios y acuerdos internacionales. recursos económicos y
j) La tramitaciónpropuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento financieros para el desarrollo de los servicios planes de la competencia del Ministerio. infraestructuras.
k) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, d) La evaluación económica y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio presupuestaria de Fomento con las mismas planes y la coordinación administrativa de las actuaciones programas en materia de transferencia el ámbito de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos actuación del Departamento.
l) Las funciones relativas al registro e) El seguimiento de fundaciones y la gestión ejecución presupuestaria del Departamento y desarrollo de los servicios de documentación organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en materia orden a valorar su grado de transportes. cumplimiento, y el seguimiento de la actividad
m) La coordinacióneditorial y difusora de las publicaciones del Ministerio. los mismos.
n) f) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias programación y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio elaboración de las estadísticas generales que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar describan la prestación actividad del servicio postal universal, Departamento y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento. operaciones estadísticas que
Téngase en cuentael art. único.2 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero. BOE-A-2015-2336. publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2015, con entrada le sean asignadas al Departamento en vigor el 6 de marzo del mismo año, deja redactada la letra n) del apartado 1 de la siguiente manera: Plan Estadístico Nacional.
«n) g) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional informes de los Mercados y la Competencia; la resolución naturaleza económico-financiera respecto de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito materias competencia del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales Departamento.
h) El informe y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación propuesta de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil Delegada del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio Gobierno para asegurar la prestación del servicio postal universal.» Asuntos Económicos.
2. La presidencia Dirección General de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento Programación Económica y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico. Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con
3. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existiránnivel orgánico rango de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l). que se refiere el apartado 1.a).
b) La Subdirección General de Legislación, Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h). que se refiere el apartado 1.b).
c) La Subdirección General de Normativa Programación y Estudios Técnicos, Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f). que
d) La Subdirección General de Recursos, a lacorresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en se refiere el apartado 1.g). 1.c), d) y e).
e) d) La Subdirección General de Régimen Postal, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n). 1.f) y
4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j),el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m). g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13360 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


