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Legislación › Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil.

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Artículo 6. Secretaría Dirección General de Transporte. Aviación Civil.
1. Corresponde a la Secretaría La Dirección General de Transporte, con rango Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de subsecretaría, bajo Fomento diseña la superior dirección del Secretario de Estado, estrategia, dirige la ordenación general del transporte terrestre, marítimo política aeronáutica y aéreo ejerce de competencia estatal, así como regulador en el sector aéreo, dentro de las infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario competencias de competencia estatal, la Administración General del Estado, correspondiendo a través de los órganos y entidades públicas de ella dependientes y, en particular, el ejercicio de dicho órgano directivo las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes elaboración de la Secretaría General estudios y la propuesta y formulación de sus objetivos propuestas sobre política y planes de actuación. estrategia del sector aéreo.
b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual elaboración y propuesta de la gestión normativa reguladora en el ámbito de los organismos y entidades adscritos a la misma. aviación.
c) El control de la ejecución La aprobación de circulares aeronáuticas.
d) La representación ante
los programas de inversión organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría competencias de Estado otros órganos del Departamento en el control materia de la ejecución relaciones internacionales.
e) La negociación
de los programas de inversión convenios internacionales de los organismos transporte aéreo y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución asignación de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia derechos de tráfico derivados de los procedimientos mismos, sin perjuicio de contratación las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y gestión. de Cooperación.
d) f) La adopción coordinación de las actuaciones que corresponden a los planes de evaluación del rendimiento del sistema Ministerios de navegación aérea Defensa y aeropuertos Fomento en el ámbito de las políticas nacionales sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.
e) La elevación
de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte Comisión Interministerial entre Defensa y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que Fomento, según se refiere el artículo 2.1. establezca en su normativa reguladora.
f) g) La elevación propuesta de propuestas a calificación de los aeropuertos civiles y la Secretaría elaboración de Estado la propuesta de Infraestructuras, Transporte autorización para el establecimiento y Vivienda en relación a las modificaciones estructurales o funcionales de los planes metropolitanos aeropuertos de movilidad sostenible. interés general.
g) h) El seguimiento informe de las inversiones en las infraestructuras los planes directores y planes especiales de transporte para la adecuación los aeropuertos de interés general y de los servicios realizados sobre las mismas.
h) La propuesta
instrumentos de medidas para la ordenación e impulso territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de la intermodalidad en interés general y a los servicios del transporte.
i) La cooperación con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa
sistemas de servicios navegación aérea y, en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre.
j) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes
particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la Secretaría General certificación de Transporte compatibilidad del espacio aéreo en el desarrollo y aplicación caso de la normativa comunitaria helipuertos de competencia autonómica.
i) Las actuaciones expropiatorias
en materia de transportes terrestre infraestructuras aeroportuarias y marítimo. de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.
k) j) La ejecución elaboración de los estudios sectoriales necesarios, con el fin la propuesta de detectar disfunciones y las necesidades anteproyecto de presupuestos y demandas sociales en el transporte terrestre la gestión y marítimo.
l) La propuesta
tramitación de los servicios mínimos créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de carácter obligatorio para asegurar asuntos relativos a la prestación contratación, sin perjuicio de los servicios esenciales las competencias de transporte terrestre, aéreo, marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos la Subsecretaría de conflicto laboral Fomento u otros órganos superiores o de absentismo empresarial.
m) El estudio
directivos del Departamento y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente coordinación con ellos, y control sobre la aplicación de la política propuesta de transportes obligaciones de la Unión Europea, servicio público en el ámbito de las competencias del Departamento. la aviación civil.
n) El fomento k) La gestión y tramitación de los sistemas inteligentes de transporte créditos y gastos de las nuevas tecnologías aplicables subvenciones al transporte aéreo a los distintos modos residentes extrapeninsulares asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de transporte, sin perjuicio expedientes de las competencias del Ministerio del Interior reintegro en materia de transporte por carretera. esta materia.
2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes:
a)
La Dirección General de Aviación Civil.
b) La Dirección General de la Marina Mercante.
c) La Dirección General de Transporte Terrestre.
3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General,
Civil se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico rango de subdirección general. general:
4. Depende directamente de la Secretaría a) La Subdirección General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere descritas en el apartado 1.m) y n).
De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Prospectiva
1.e), las comprendidas en el apartado 1.a) y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación b) que correspondan en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas aéreo en general y la Comisión para las comprendidas en el apartado 1.j) relacionadas con la coordinación del transporte gestión de mercancías perecederas.
5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita
los créditos consignados para subvenciones al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, transporte aéreo y la Agencia Estatal propuesta de Seguridad Aérea (AESA), con funciones obligaciones de ordenación, supervisión e inspección. servicio público.
6. Está adscrita a la Secretaría b) La Subdirección General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento Aeropuertos y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
7. Está adscrita
Navegación Aérea, a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través que le corresponde el ejercicio de la Dirección General las funciones descritas en el apartado 1.g), h) e i), así como las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la Marina Mercante. navegación aérea en general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2014-13360 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2012 Texto original Leer

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