Legislación › Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 7. Dirección General de la Marina Mercante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2012 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 7. Dirección General de Aviación Civil. la Marina Mercante.
1. La Dirección General de Aviación Civil la Marina Mercante es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña competente para la estrategia, dirige ordenación general de la política aeronáutica navegación marítima y ejerce de regulador la flota civil española, en los términos establecidos en el sector aéreo, dentro de las competencias texto refundido de la Administración General Ley de Puertos del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración ordenación y control del tráfico marítimo, del despacho, registro y abanderamiento de estudios buques civiles; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la formulación ejecución y control de propuestas sobre política la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y estrategia del sector aéreo. salvamento de la
b) La elaboración y propuestanormativa reguladora vida humana en el ámbito de la aviación. mar; la ordenación general de
c) La aprobacióncirculares aeronáuticas. la
d) La representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados conaviación civil, sin perjuicio actividad náutica de las competencias recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros órganos del Departamento instrumentos de colaboración institucional en materia de relaciones internacionales. señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los
e) La negociaciónconvenios internacionales equipos de transporte aéreo evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
b) El registro y control del personal marítimo civil y de la asignación composición mínima de las dotaciones de los derechos buques civiles, así como la determinación de tráfico derivados las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los mismos, buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores Agricultura, Alimentación y de Cooperación. Medio Ambiente.
f) La coordinación de las actuaciones que corresponden Asimismo, a los Ministerios la Dirección General de Defensa la Marina Mercante le corresponde expedir y Fomento en el ámbito renovar, previo informe de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia Inspección de Trabajo y la Secretaría Seguridad Social y del Instituto Social de la Comisión Interministerial entre Defensa Marina, dependientes del Ministerio de Empleo y Fomento, según Seguridad Social, el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se establezca refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en su normativa reguladora. Ginebra el 23 de febrero de 2006.
g) c) La propuesta de calificación dirección de los aeropuertos civiles la prevención y lucha contra la elaboración contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como de la propuesta limpieza de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales aguas marinas.
d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los aeropuertos buques y embarcaciones en función de interés general. los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos.
h) El informe e) La ordenación y ejecución de los planes directores las inspecciones y planes especiales controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los aeropuertos buques civiles españoles, de interés general los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los instrumentos extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de ordenación territorial la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y urbanística que afecten a los aeropuertos control de interés general las inspecciones como Estado rector del puerto, y a la supervisión de los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona comunicaciones marítimas de servicio y servidumbres aeronáuticas, acuerdo con los convenios internacionales, así como la certificación realización de compatibilidad del espacio aéreo auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en el caso materia de helipuertos inspección marítima y la supervisión de competencia autonómica. seguridad de los operadores marítimos.
i) Las actuaciones expropiatorias f) La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en materia especial la derivada de infraestructuras aeroportuarias normas europeas o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.
j) g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control en estas materias de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, ellos.
h) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. y
k) La gestióntramitación la elaboración de los créditos y gastos estudios de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia. marítimo.
2. La Dirección General de Aviación Civil la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.j) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo apartados 1.a), b), c), d), e) y la propuesta de obligaciones de servicio público. h).
b) La Subdirección General de Aeropuertos Normativa Marítima y Navegación Aérea, Cooperación Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h) e i), así como las comprendidas en el apartado 1.a) 1.f).
c) La Subdirección General de Coordinación y b) Gestión Administrativa, a la que correspondan en corresponde el ámbito ejercicio de los aeropuertos y la navegación aérea las funciones descritas en general. el apartado 1.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13360 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


