Legislación › Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 8. Dirección General de Transporte Terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2013 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 8. Dirección General de la Marina Mercante. Transporte Terrestre.
1. La Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para Transporte Terrestre la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos general, en el texto refundido de la Ley ámbito de Puertos las competencias del Estado y Estado, en materia de la Marina Mercante, aprobado transporte por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 carretera, servicios de septiembre, transporte ferroviario y le corresponden transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación general y control regulación del tráfico marítimo, sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del despacho, registro mercado ferroviario y abanderamiento de buques civiles; transportes por carretera, así como el resto de las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
b) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y extracciones marítimas por carretera.
c) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y la ejecución con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y control por carretera.
d) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la normativa prestación de protección marítima, la seguridad los servicios de transporte por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la navegación y del salvamento legislación interna o de la vida humana Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.
Téngase en la mar; la ordenación general de la actividad náutica cuenta que esta última actualización de recreo, la participación en letra d), establecida por la Comisión disposición final 1.8 del Real Decreto 1072/2014, de Faros u otros instrumentos 19 de colaboración institucional diciembre. BOE-A-2014-13360., entra en materia vigor el 1 de señalización marítima, abril de 2015, según establece la coordinación disposición final 3 del citado Real Decreto.
Redacción actual:
"d) El otorgamiento de las emergencias marítimas licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para la activación prestación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control servicios de su actividad, así como transporte por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de su formación y adiestramiento. la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España."
b) e) El registro y control del personal marítimo civil y establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la composición mínima prestación de las dotaciones servicios públicos de los buques civiles, transporte por ferrocarril y carretera, así como como, en su caso, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad correspondientes compensaciones, y titulación para formar parte de las tripulaciones la tramitación y adjudicación de los buques civiles españoles, sin perjuicio oportunos contratos de las competencias que corresponden al Ministerio gestión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
Asimismo, a la Dirección General f) La elaboración de la Marina Mercante le corresponde expedir y renovar, previo informe estudios para el análisis de la Inspección los servicios de Trabajo transporte ferroviario y Seguridad Social por carretera y del Instituto Social de la Marina, dependientes del Ministerio elaboración de Empleo y Seguridad Social, el Certificado planes de Trabajo Marítimo actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la Declaración elaboración de Conformidad Laboral Marítima criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el Convenio de artículo 6.1.e), con especial atención a la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006. obtención de la
c) La direcciónprevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones eficacia funcional y plataformas fijas, así como económica de la limpieza los nodos de las aguas marinas. transporte.
d) g) La determinación inspección y el control del equipamiento mínimo cumplimiento de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función las normas reguladoras de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas servicios de aquéllos. transporte ferroviario y
e) La ordenaciónejecución por carretera y de las inspecciones sus actividades auxiliares y controles técnicos, estructurales complementarias, y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero la incoación, instrucción y resolución de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada expedientes sancionadores en la letra anterior; esta materia, así como la dirección coordinación con los órganos y control entidades encargadas de las inspecciones como Estado rector la vigilancia del puerto, transporte por ferrocarril y por carretera y la supervisión elaboración de los sistemas planes de comunicaciones marítimas actuación general de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización servicios de auditorías a inspección, en colaboración, en su caso, con las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras comunidades autónomas con competencias en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos. materia.
f) La elaboración y propuesta h) El impulso de la regulación sectorial, en especial la derivada de normas europeas o implantación y aplicación de organizaciones internacionales, nuevas tecnologías en el asesoramiento jurídico interno transporte ferroviario y por carretera, en especial en relación con la tramitación implantación, mantenimiento y explotación de expedientes sancionadores. La coordinación sistemas inteligentes de la actividad internacional transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional. Carreteras.
g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto i) El otorgamiento de presupuestos y ayudas para la gestión y tramitación mejora de los créditos transportes ferroviarios y gastos asignados al órgano directivo por carretera.
j) El control y la gestión seguimiento del cumplimiento de asuntos relativos las obligaciones de servicio público impuestas a la contratación, servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como la dirección, coordinación y control en estas materias de las capitanías marítimas los correspondientes contratos y la implantación de ejecución presupuestaria de las aplicaciones informáticas partidas previstas para la su compensación.
k) La gestión de los servicios centrales y periféricos tramitación presupuestaria y de la Dirección General, los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
h) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y l) Todas aquellas funciones que la elaboración legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de estudios Fomento en relación con los servicios de transporte marítimo. ferroviario prestados por RENFE-Operadora, FEVE o cualquier otra empresa ferroviaria.
2. La De la Dirección General de la Marina Mercante se estructura en Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con rango nivel de subdirección general:
a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), e) 1.a) y h). b).
b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f). los apartados 1.d), e), f), h), i), j), k) y l).
c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13360 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9209 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


