Legislación › Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2012 y la del 1 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (431 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1471 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Dirección General de Transporte Terrestre. Arquitectura, Vivienda y Suelo.
1. Corresponde a la La Dirección General de Transporte Terrestre Arquitectura, Vivienda y Suelo, bajo la ordenación general, en el ámbito superior dirección del Secretario de Estado, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias del Estado, que, en materia materias con incidencia en la vivienda y en la arquitectura, corresponden a la Secretaría de transporte por carretera, servicios Estado de transporte ferroviario Infraestructuras, Transporte y transporte por cable y, Vivienda.
2. Asimismo le corresponde la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en particular, materias con incidencia en el ejercicio urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al Ministerio de Fomento.
3. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:
a) La ordenación general elaboración y regulación del sistema propuesta de transporte terrestre, que incluye la elaboración normativa sectorial en materia de los proyectos normativos mediante vivienda, incluidos los que se establezcan aspectos económicos- financieros.
b) Las relaciones con las reglas básicas del mercado ferroviario y entidades financieras para la obtención de transportes por carretera, financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como el resto la elaboración de las normas que resulten necesarias para estudios, informes y estadísticas en relación con el correcto desenvolvimiento subsector de dichos mercados. la vivienda.
b) c) La elaboración gestión económica y financiera de reglas las ayudas de coordinación relativas al ejercicio los planes y políticas de las vivienda, en el ámbito de competencias delegadas del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por el Estado en subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
d) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en materia proceso de servicios degradación.
e) La gestión de transporte ferroviario convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
f) La gestión patrimonial atribuida por carretera. la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
c) g) La relación ordinaria difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con los otros departamentos y órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento la Administración General del Estado, y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en materia estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.
h) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de transporte ferroviario interés y por carretera. uso público; así como la elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.
d) El otorgamiento i) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las licencias, autorizaciones iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y otros títulos habilitantes Urbanismo y sus Centros de Documentación.
j) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la prestación coordinación de las labores de catalogación.
k) La supervisión de los servicios proyectos derivados de transporte las actuaciones aprobadas por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos legislación de contratos del Sector Público, realizada por España. la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
e) l) El establecimiento e imposición de obligaciones ejercicio de servicio público las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la prestación Ley 38/1999, de servicios públicos 5 de transporte por ferrocarril noviembre, de Ordenación de la Edificación, y carretera, así como, en su caso, la determinación difusión y actualización permanente del Código Técnico de las correspondientes compensaciones, la Edificación.
m) La promoción de la innovación y de la tramitación calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y adjudicación gestión de los oportunos contratos programas y actuaciones de gestión investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de servicios públicos u otros instrumentos mediante la edificación a los que se hubiese formalizado su contenido. retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
f) n) La elaboración de estudios coordinación del Consejo para el análisis de los servicios la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de transporte ferroviario la Edificación, la realización, participación y por carretera seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la elaboración aptitud de planes empleo de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo materiales, equipos y promoción sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, y la inscripción en el Registro General del desarrollo Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos».
ñ) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del transporte intermodal y patrimonio histórico español o de fomento de la elaboración creatividad artística, como consecuencia de criterios las actuaciones y propuestas de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4. Respecto a las funciones establecidas en relación el apartado 2 de este artículo, corresponde a los procesos la Dirección General ejercer las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de planificación la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.
b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a los las que se refiere el artículo 6.1.e), con especial atención a la obtención disposición adicional tercera del texto refundido de la eficacia funcional y económica Ley de los nodos Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de transporte. 20 de junio.
g) c) La inspección preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el control Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del cumplimiento texto refundido de las normas reguladoras la Ley de los servicios Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de transporte ferroviario 20 de junio.
d) El apoyo y por carretera la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de sus actividades auxiliares las técnicas urbanísticas y complementarias, la difusión de buenas prácticas en la materia.
e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
f) El fomento y la incoación, instrucción elaboración de estudios y resolución trabajos de los expedientes sancionadores investigación en esta materia, relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la coordinación con los órganos recopilación y entidades encargadas difusión de información sobre dichas políticas.
g) El diseño, el mantenimiento y la vigilancia actualización del transporte por ferrocarril y por carretera y sistema de información urbana a que se refiere la elaboración disposición adicional primera del texto refundido de los planes la Ley de actuación general Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de los servicios 20 de inspección, en colaboración, junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en su caso, coordinación con las comunidades autónomas con competencias demás administraciones competentes en la materia.
h) El impulso La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la implantación y aplicación gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera, la política de vivienda, en especial los términos previstos en relación con el artículo 8.2 de la implantación, mantenimiento y explotación Ley 33/2003, de sistemas inteligentes 3 de transporte, sin perjuicio noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias del Ministerio en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del Interior suelo y en coordinación de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la Dirección General política de Carreteras. vivienda.
i) j) El otorgamiento apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de ayudas para actuaciones urbanas financiadas con fondos de la mejora Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de los transportes ferroviarios información y por carretera. conocimiento sobre políticas urbanas.
j) k) El control apoyo a la Secretaría de Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.7.g).
l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y seguimiento promoción del cumplimiento suelo público en las ciudades.
m) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las obligaciones materias relacionadas con el urbanismo.
5. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) La elaboración de servicio público impuestas los planes en materia de sistemas de información que posibiliten el desempeño de todas las competencias atribuidas a servicios la dirección general, la promoción de transporte por ferrocarril o carretera, proyectos para su diseño, desarrollo, implantación y adquisición, así como la coordinación y supervisión de los correspondientes contratos requisitos técnicos, los pliegos de condiciones, su programación económica y su ejecución. Asimismo, se encargará de ejecución presupuestaria la definición e implantación del catálogo de las partidas previstas servicios de la dirección general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para su compensación. la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
k) b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.
c) El estudio, preparación y propuesta de contratación de las competencias obras, el seguimiento y control de su ejecución, así como la Subsecretaría gestión de Fomento u cualesquiera otros órganos superiores o directivos del Departamento asuntos relativos a contratación, adquisiciones y en coordinación con ellos. expropiaciones, vinculadas a las competencias de la dirección general.
l) Todas aquellas funciones que d) La cooperación en la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio gestión de Fomento en relación con recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generales de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora, FEVE o cualquier otra empresa ferroviaria. la dirección general, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
2. De
6. La Dirección General de Transporte Terrestre dependen Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación Política y Normativa de Transporte Terrestre, Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas señaladas en los apartados 1.a) el apartado 3.a), b), c), d), e) y b). f).
b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas señaladas en los apartados 1.d), e), f), el apartado 3.g), h), i), j), k) k), l), m), n) y l). ñ).
c) La Subdirección General de Inspección Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de Transporte Terrestre, las funciones señaladas en el apartado 4.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política de Suelo.
d) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas señaladas en el apartado 1.g). 4.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Urbanismo.
e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 5.
7. El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.
8. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13360 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


