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Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.

2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10145.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10145 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 Texto original Leer

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