Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 23 de septiembre de 2015.
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Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
2. Previo acuerdo con la Subdirección General el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada subdirección general. el citado centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10145 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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