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Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

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Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
2. Previo acuerdo con la Subdirección General el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada subdirección general. el citado centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10145 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 Texto original Leer

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