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Legislación › Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.

Norma tercera. Estado de situación.

Norma tercera. Estado de situación.

Aquellos proveedores de servicios de pago que no vayan a realizar operaciones de las detalladas en la norma anterior, por carecer de la operativa detallada, quedan obligados a notificarlo al Banco de España en la forma establecida en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular.

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