Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Lo previsto en los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
Se modifica por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. BOE-A-2022-19403
Se añade por el art. 8.7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. BOE-A-2013-5073.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19403 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5073 | Leer |


