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Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Artículo 15. Régimen sancionador.

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Artículo 15. Régimen sancionador.
Lo previsto en los apartados 4 4, 7 y 9 del artículo 5, 5 y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 26/1988, 10/2014, de 29 26 de julio, sobre Disciplina e Intervención junio, de las Entidades ordenación, supervisión y solvencia de Crédito, entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19403 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer

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