Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2013 y la del 24 de noviembre de 2022.
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Artículo 15. Régimen sancionador.
Lo previsto en los apartados 4 4, 7 y 9 del artículo 5, 5 y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 26/1988, 10/2014, de 29 26 de julio, sobre Disciplina e Intervención junio, de las Entidades ordenación, supervisión y solvencia de Crédito, entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19403 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5073 | Leer |


