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Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2012 y la del 25 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda del Estado. Pública.
Las deudas emisiones de deuda que pudiera llevar a cabo el Fondo contraiga para la captación al amparo de fondos lo previsto en el artículo 4 de este real decreto-ley tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda del Estado tanto para residentes como para no residentes. Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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