Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2012 y la del 25 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda del Estado. Pública.
Las deudas emisiones de deuda que pudiera llevar a cabo el Fondo contraiga para la captación al amparo de fondos lo previsto en el artículo 4 de este real decreto-ley tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda del Estado tanto para residentes como para no residentes. Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4091 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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