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Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 10 de marzo de 2012 · Último cambio el 15 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 2. Constitución.
  8. Artículo 3. Régimen jurídico.
  9. Artículos 2 y 3.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 4. Financiación. 2 redacciones · cambió el 24/03/2012
  12. Artículo 5. Órganos de Gobierno.
  13. Artículo 6. Régimen contable. 2 redacciones · cambió el 24/03/2012
  14. Artículos 4 a 6.
  15. TÍTULO II
  16. Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito.
  17. Artículo 8. Retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado.
  18. Artículo 9. Agente de pagos. 3 redacciones · cambió el 27/07/2013
  19. TÍTULO III
  20. Artículo 10. Obligaciones de información de Entidades Locales.
  21. Disposición adicional primera. Extensión del régimen de la Deuda del Estado.
  22. Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública. 2 redacciones · cambió el 24/03/2012
  23. Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
  24. Disposición adicional cuarta. Anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010.
  25. Disposición adicional quinta. Mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
  26. Disposición adicional sexta. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  28. Disposición final primera. Modificación del Anexo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
  29. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  30. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  31. Firma