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Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Artículo 9. Agente de pagos.

Artículo 9. Agente de pagos.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.

Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. BOE-A-2013-8187.

Se modifica por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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