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Legislación › Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Artículo 6. Régimen contable.

Artículo 6. Régimen contable.

1. El Fondo deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2. El Fondo rendirá cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante auditorías públicas en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. BOE-A-2012-4091.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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