LexTotal

Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 16. El órgano de Coordinación Tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1989 y la del 15 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. El órgano de Coordinación Tributaria.
1. Se constituye un órgano de coordinación tributaria cuya composición será:
a) Tres representantes del Gobierno Vasco nombrados por decreto a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, uno de los cuales actuará como presidente.
b) Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.
2. El Órgano de Coordinación Tributaria en su primera reunión adoptará las normas de procedimiento que haya de seguir. En todo caso para la validez de sus acuerdos se necesitará mayoría absoluta.
3. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco asegurará el apoyo técnico y administrativo necesario al Órgano de Coordinación Tributaria para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se incorporarán con voz y voto al Órgano de Coordinación Tributaria tres representantes de los municipios designados por el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación únicamente cuando se trate de asuntos relativos a los tributos locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 11 de esta ley. En estos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, siempre que dicha mayoría incluya al menos un representante de cada ámbito institucional autonómico, foral y municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4171 Leer Qué cambió
10 de junio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →