Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.
Artículo 7.
Artículo 7.
La normativa referente a los tributos locales que se hallen contemplados en la ley del Concierto Económico se armonizarán cuando proceda en los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos:
1. El ámbito de aplicación.
2. El hecho imponible.
3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible.
5. El tipo de gravamen o cuotas de tarifa.
6. El devengo.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.


