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Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 7.

Artículo 7.

La normativa referente a los tributos locales que se hallen contemplados en la ley del Concierto Económico se armonizarán cuando proceda en los siguientes aspectos:

a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos:

1. El ámbito de aplicación.

2. El hecho imponible.

3. El sujeto pasivo.

4. La base imponible.

5. El tipo de gravamen o cuotas de tarifa.

6. El devengo.

b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.

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