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Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 6 bis.

Artículo 6 bis.

En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego se armonizarán, cuando proceda, los siguientes aspectos:

a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:

1. El ámbito de aplicación.

2. La base imponible.

3. El tipo de gravamen.

4. El devengo.

b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.

Se añade por el art. 5 de la Ley 4/1998, de 6 de marzo. BOE-A-2011-20037

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