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Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 6.

Artículo 6.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se armonizarán cuando proceda los siguientes aspectos:

a) La determinación del hecho imponible.

b) La determinación de los supuestos de no sujeción.

c) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.

d) Las reglas de determinación de la base imponible.

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