LexTotal

Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 5.

Artículo 5.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades se armonizarán, cuando proceda, los siguientes aspectos:

a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:

1. El ámbito de aplicación.

2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones.

3. El sujeto pasivo.

4. La base imponible. En especial, el establecimiento de planes especiales y de los coeficientes máximos y mínimos de amortización de los activos.

5. La base liquidable.

6. El tipo de gravamen.

7. Las deducciones de la cuota.

8. El devengo.

9. Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos a cuenta.

10. Los regímenes especiales.

b) La regularización y actualización de valores de activos.

c) La distribución entre las Diputaciones Forales de la cuota correspondiente al País Vasco por aplicación de los artículos 18 y siguientes del Concierto Económico.

d) La determinación de la cuota correspondiente a cada Diputación Foral cuando el sujeto pasivo opere en más de un territorio sin hacerlo en territorio común.

e) El Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades de no residentes.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 4/1998, de 6 de marzo. BOE-A-2011-20037

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 1998 En vigor BOE-A-2011-20037 Leer Qué cambió
10 de junio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 4 bis Índice Artículo 6 →