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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 18. Patronato.

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Artículo 18. Patronato.
1. Se crea, adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco Vasco, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, compuesto por los siguientes miembros:
– Un representante del Parlamento Vasco.
– Cuatro Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Tres representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Tres Seis representantes de los Ayuntamientos afectados.
– Un representante de la Administración del Estado.
– Un representante de la Universidad del País Vasco.
– Un representante del programa Programa «Hombre y Biosfera» de la UNESCO. Unesco.
– Un representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva de la Biosfera con reconocido prestigio en el estudio y protección de la misma.
– Dos Tres representantes de asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente. sector agrícola-forestal del ámbito de la Reserva.
– El Director conservador Presidente del Consejo de Cooperación de la Reserva.
El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno a propuesta del órgano ambiental, en la forma que reglamentariamente se determine.
El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
1 bis. La representación de los Ayuntamientos afectados, de las Asociaciones ecologistas y conservacionistas y del sector agrícola-forestal se articulará reglamentariamente.

2. El Patronato tendrá su sede dentro del ámbito territorial de la cuenca de Urdaibai.
3. Son cometidos y funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de los fines establecidos, administrar el patrimonio y los fondos procedentes de la utilización de los servicios de la Reserva o de los que al Patronato otorguen cualquier clase de entidades y particulares.
b) Aprobar y elevar a todas las Administraciones Públicas integradas en el Patronato la memoria anual de actividades, presupuestos y resultados.
c) Promover normas y elevar propuestas de actuación para la eficaz defensa de los valores y singularidades de la Reserva y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma.
d) Informar sobre el Plan rector de Uso y Gestión y sus revisiones velando por su cumplimiento, así como el programa de armonización y desarrollo de actividades y los planes sectoriales.
e) Promover la realización de los planes sectoriales.
f) Informar sobre los planes de ordenación urbana y cualquier otro plan sectorial o programa de actuación con influencia en el medio físico de la Reserva.
g) Informar sobre los proyectos de investigación que se pretendan realizar.
h) Informar sobre la realización de los actos de construcción y usos del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan realizar en las zonas de especial protección, así como los comprendidos en el resto de la Reserva cuando venga determinado por el Plan rector de Uso y Gestión. Si al evacuar los informes, las dos terceras partes de los miembros del Patronato mostraran su disconformidad con el proyecto presentado, el Presidente devolverá a su origen el mencionado proyecto para su reconsideración.
i) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes. En todo caso, serán indelegables las contenidas en los apartados b), d) y h).
j) Aprobar y modificar su propio reglamento de organización y funcionamiento en el que se determinará la estructura funcional del Patronato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-536 Leer Qué cambió
30 de julio de 1989 Texto original Leer

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