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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 19. Comisión Permanente.

Artículo 19. Comisión Permanente.

En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros:

– Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.

– Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados.

– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.

El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 15/1997, de 31 de octubre. BOE-A-2012-536

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-536 Leer Qué cambió
30 de julio de 1989 Texto original Leer

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