Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Artículo 10. Usos permitidos en el área de encinares cantábricos.
Artículo 10. Usos permitidos en el área de encinares cantábricos.
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, excepto la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de comunicación.
– Instalaciones para estudio y observación de la naturaleza.
– Mantenimiento forestal de conservación y regeneración del bosque, incluyendo la extracción de leñas para uso propio. Queda explícitamente prohibida la venta de leñas.


