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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 10. Usos permitidos en el área de encinares cantábricos.

Artículo 10. Usos permitidos en el área de encinares cantábricos.

– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, excepto la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de comunicación.

– Instalaciones para estudio y observación de la naturaleza.

– Mantenimiento forestal de conservación y regeneración del bosque, incluyendo la extracción de leñas para uso propio. Queda explícitamente prohibida la venta de leñas.

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