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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 9. Usos permitidos en el área del litoral.

Artículo 9. Usos permitidos en el área del litoral.

– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.

– Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.

– Instalaciones de protección civil y sanitaria en playas.

– Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.

– Actividades para la recogida de alga parda.

– Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza.

– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.

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