Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Artículo 8. Usos permitidos en el área de la ría.
Artículo 8. Usos permitidos en el área de la ría.
a) Para el conjunto de las zonas del área de la ría se permitirán los siguientes usos:
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.
– Circulación de embarcaciones sin motor.
– Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.
– Amarre y atraque de embarcaciones.
– Mantenimiento y reparación de puntos de amarre y embarcaderos ya existentes.
– Instalaciones no permanentes para estudio y observación de a naturaleza.
– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.
b) Para las zonas descritas en el párrafo 2 b) del artículo 4 se permitirá además:
– Actividades de mantenimiento de praderas, existentes a la entrada en vigor de la ley, para usos agrícolas, exceptuándose el laboreo.
c) Para las zonas descritas en el párrafo 2 c) del artículo 4 se permiten los usos ya establecidos para las zonas descritas en el apartado 2 b) del mencionado artículo.
Las especiales características de esta zona, debidas a la implantación de equipamientos comunitarios dan lugar a que se autorice la ampliación de los mismos, quedando sujeta a las autorizaciones y licencias preceptivas.
d) Para las zonas descritas en el párrafo 2 d) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos:
– Circulación de embarcaciones a motor, entre la desembocadura del arroyo de Errekaetxe (Axpe) y la costa.
– Instalaciones de protección civil y saneamiento en playas.
– Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.
– Actividades para la recogida de alga parda.
e) Para las zonas descritas en el párrafo 2 e) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos:
– Circulación de embarcaciones a motor. Aguas arriba de la desembocadura del arroyo de Mape será preceptiva la autorización a que se refiere el artículo 12.
– Dragado controlado.


