Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Artículo 12. Régimen de autorizaciones.
Artículo 12. Régimen de autorizaciones.
En las áreas de especial protección será preceptiva la autorización del órgano ambiental del Gobierno Vasco para la realización de las siguientes actividades:
– Instalaciones permanentes y no permanentes para el estudio y observación de la naturaleza.
– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.
– Dragado controlado.
– Las mencionadas en los apartados c) y e) del artículo 8.


