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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 13. Régimen de usos existentes.

Artículo 13. Régimen de usos existentes.

1. Los usos existentes en el ámbito de las áreas de especial protección, tendrán la consideración de tolerados, siempre y cuando se encuentren debidamente legalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato y conservación.

2. El régimen de usos determinados en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio sobre los mismos, de la facultad expropiatoria, en orden a la consecución de los fines perseguidos por esta ley.

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